?Tienen validez las licencias GPL y CC en Espa?a?
Una
noticia muy interesante de Barrapunto.
En varios post he visto referenciar este
articulo que, lo confieso, no he leido.
Otro link,
C?mo introducir la GPL en el ordenamiento jur?dico espa?ol.
Y ya para acabar una parrafada literal:
"No se si responde directamente a la pregunta, pero a m?, cuando estuve mirando este tema, me sorprendi? saber que el copyright se adquiere por el mero hecho de ser el autor:
link [wwwn.mec.es].
6. ?Cu?ndo una obra o prestaci?n est? protegida?
Se protegen desde el momento de su creaci?n, recibiendo los titulares la plena protecci?n de la ley desde ese momento y sin que se exija el cumplimiento de ning?n requisito formal.
7. ?Es necesario registrar una obra para protegerla?
No. Al protegerse la obra por el s?lo hecho de su creaci?n, la inscripci?n en el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntaria. Es conveniente, sin embargo, indicar la reserva de derechos y el s?mbolo ?, en el caso de una obra o prestaci?n o, si se trata de fonogramas el s?mbolo .
Las ventajas que ofrece la inscripci?n en Registro son, adem?s de proporcionar una prueba cualificada de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo que se demuestre lo contrario, la de dar publicidad a los derechos inscritos.
Desconozco si tener el copyright te da derecho a dictar bajo qu? condiciones quieres que se difunda tu obra. Desde luego deber?a."